Novena. Liquidación del pago por extinción del contrato administrativo de servicios
Al producirse la extinción del contrato administrativo de servicios, la entidad contratante debe proceder al pago de los derechos que correspondan al trabajador, como máximo, en la siguiente e inmediata oportunidad en la que ordinariamente abona la retribución a sus trabajadores bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 1057.”
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Única Disposición Complementaria Derogatoria
Deróguese toda disposición normativa que se oponga a la presente norma.
Comentario
La Novena Disposición Complementaria Final establece que, al extinguirse un contrato administrativo de servicios, la entidad contratante debe liquidar y pagar los derechos del trabajador en la siguiente oportunidad ordinaria de pago de retribuciones. Fija un plazo máximo para el cumplimiento de esta obligación de liquidación.
Temas: contrato administrativo de servicios, extinción de contrato, liquidación laboral, plazo de pago, derechos del trabajador, obligaciones del empleador