Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057, que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios

Novena. Liquidación del pago por extinción del contrato administrativo de servicios

Al producirse la extinción del contrato administrativo de servicios, la entidad contratante debe proceder al pago de los derechos que correspondan al trabajador, como máximo, en la siguiente e inmediata oportunidad en la que ordinariamente abona la retribución a sus trabajadores bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 1057.”

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

Única Disposición Complementaria Derogatoria

Deróguese toda disposición normativa que se oponga a la presente norma.

Comentario

La Novena Disposición Complementaria Final establece que, al extinguirse un contrato administrativo de servicios, la entidad contratante debe liquidar y pagar los derechos del trabajador en la siguiente oportunidad ordinaria de pago de retribuciones. Fija un plazo máximo para el cumplimiento de esta obligación de liquidación.

Temas: contrato administrativo de servicios, extinción de contrato, liquidación laboral, plazo de pago, derechos del trabajador, obligaciones del empleador