Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057, que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios

Artículo 7. Modificación contractual

Las entidades, por razones objetivas debidamente justificadas, pueden unilateralmente modificar el lugar, tiempo y modo de la prestación de servicios, sin que ello suponga la celebración de un nuevo contrato.

Salvo expresa disposición legal en contrario, la modificación del lugar, no incluye la variación de la provincia ni de la entidad en la que se presta el servicio. La modificación del tiempo, no incluye la variación del plazo del contrato. La modificación del modo de la prestación de servicios, no incluye la variación de la función o cargo ni del monto de la retribución originalmente pactada.

Comentario

El artículo 7 confiere a las entidades públicas la facultad de modificar unilateralmente el lugar, tiempo y modo de prestación de servicios en contratos administrativos de servicios, siempre que existan razones objetivas debidamente justificadas. Establece límites expresos para cada tipo de modificación, prohibiendo que se afecten aspectos sustanciales del contrato como provincia, entidad, plazo, función, cargo o retribución.

Temas: potestad modificatoria administrativa, contrato administrativo de servicios, límites de la prestación de servicios, variación de condiciones contractuales, unilateralidad contractual en derecho administrativo, elemento esencial del contrato