Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057, que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios

Artículo 6. Jornada semanal máxima

El número de horas semanales de prestación de servicios no podrá exceder de un máximo de cuarenta y ocho horas de prestación de servicios por semana. Las entidades contratantes deben velar por el estricto cumplimiento de esta disposición y adoptar las medidas correspondientes con esa finalidad, entre ellas la reducción proporcional de la contraprestación por el incumplimiento de las horas de servicios semanales pactadas en el contrato o la compensación con descanso físico por la prestación de servicios en sobretiempo.

Comentario

Establece el límite máximo de jornada semanal en cuarenta y ocho horas para los contratados bajo régimen administrativo de servicios. Impone a las entidades la obligación de garantizar su cumplimiento y regula las consecuencias del incumplimiento o prestación de horas adicionales.

Temas: jornada máxima semanal, límites horarios en contratos administrativos, sobretiempo y compensación, obligaciones del contratante, protección de la salud del prestador, descanso físico compensatorio