Artículo 6. Jornada semanal máxima
El número de horas semanales de prestación de servicios no podrá exceder de un máximo de cuarenta y ocho horas de prestación de servicios por semana. Las entidades contratantes deben velar por el estricto cumplimiento de esta disposición y adoptar las medidas correspondientes con esa finalidad, entre ellas la reducción proporcional de la contraprestación por el incumplimiento de las horas de servicios semanales pactadas en el contrato o la compensación con descanso físico por la prestación de servicios en sobretiempo.
Comentario
Establece el límite máximo de jornada semanal en cuarenta y ocho horas para los contratados bajo régimen administrativo de servicios. Impone a las entidades la obligación de garantizar su cumplimiento y regula las consecuencias del incumplimiento o prestación de horas adicionales.
Temas: jornada máxima semanal, límites horarios en contratos administrativos, sobretiempo y compensación, obligaciones del contratante, protección de la salud del prestador, descanso físico compensatorio