Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057, que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios

Artículo 4. Impedimentos para contratar y prohibición de doble percepción

4.1. No pueden celebrar contratos administrativos de servicios las personas con inhabilitación administrativa o judicial para el ejercicio de la profesión, para contratar con el Estado o para desempeñar función pública.

4.2. Están impedidos de ser contratados bajo el régimen de contratación administrativa de servicios quienes tienen impedimento, expresamente previsto por las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes, para ser postores o contratistas y/o para postular, acceder o ejercer el servicio, función o cargo convocado por la entidad pública.

4.3. Es aplicable a los trabajadores sujetos al contrato administrativo de servicios la prohibición de doble percepción de ingresos establecida en el artículo 3 de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, así como el tope de ingresos mensuales que se establezca en las normas pertinentes.

Comentario

El artículo establece los impedimentos personales para celebrar contratos administrativos de servicios y proscribe la simultaneidad de percepciones remunerativas en el sector público. Busca garantizar la idoneidad de los contratistas y prevenir enriquecimiento indebido derivado de múltiples vínculos laborales o de ingresos en la administración estatal.

Temas: inhabilitación administrativa y judicial, capacidad legal para contratar con el estado, prohibición de doble percepción, incompatibilidades en el empleo público, condiciones de elegibilidad en contratación administrativa