Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057, que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios

Artículo 16. Resolución de conflictos

Los conflictos derivados de la prestación de los servicios regulados por el Decreto Legislativo Nº 1057 y el presente reglamento son resueltos por el órgano responsable al que se refiere el artículo 15 del presente Reglamento.

Contra la resolución emitida por dicho órgano cabe interponer recurso de apelación, cuya resolución corresponde al Tribunal del Servicio Civil, cuando se trate de materias de su competencia, o, en caso contrario, al superior jerárquico del órgano emisor del acto impugnado.

Agotada la vía administrativa, se puede acudir a la sede judicial conforme a las reglas del proceso contencioso administrativo.

Comentario

El artículo 16 establece el procedimiento de resolución de conflictos originados en la prestación de servicios bajo el régimen de contratación administrativa de servicios. Fija como primera instancia al órgano responsable de cada entidad y, contra su resolución, permite recurso de apelación ante el Tribunal del Servicio Civil o el superior jerárquico, según corresponda. Agotada la vía administrativa, se habilita el acceso a la sede judicial por proceso contencioso administrativo.

Temas: contratación administrativa de servicios, conflictos laborales administrativos, recurso de apelación, tribunal del servicio civil, proceso contencioso administrativo, agotamiento de vía administrativa