Artículo 13. Supuestos de extinción del contrato administrativo de servicios
Supuestos de extinción del contrato administrativo de servicios.
13.1. El contrato administrativo de servicios se extingue por:
a) Fallecimiento del contratado.
b) Extinción de la entidad contratante.
c) Decisión unilateral del contratado. En este caso, el contratado debe comunicar por escrito su decisión a la entidad contratante con una anticipación de 30 días naturales previos al cese. Este plazo puede ser exonerado por la autoridad competente de la entidad por propia iniciativa o a pedido del contratado. En este último caso, el pedido de exoneración se entenderá aceptado si no es rechazado por escrito dentro del tercer día natural de presentado.
d) Mutuo acuerdo entre el contratado y la entidad contratante.
e) Invalidez absoluta permanente sobreviniente del contratado.
f) Decisión unilateral de la entidad contratante, sustentada en el incumplimiento injustificado de las obligaciones derivadas del contrato o en la deficiencia en el cumplimiento de las tareas encomendadas.
CONCORDANCIAS: Sentencia A.P. 3653-2011-LIMA (Confirman sentencia que declaró infundada demanda de Acción Popular interpuesta contra el inciso f) del artículo 13 del Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM)
Literal modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 065-2011-PCM, publicado el 27 julio 2011, cuyo texto es el siguiente:
f) Decisión unilateral de la entidad contratante, sustentada en el incumplimiento injustificado de las obligaciones derivadas del contrato o de las obligaciones normativas aplicables al servicio, función o cargo; o en la deficiencia en el cumplimiento de las tareas encomendadas.
g) Inhabilitación administrativa, judicial o política por más de tres meses.
h) Vencimiento del plazo del contrato.
13.2. En el caso del literal f) del numeral 13.1 precedente la entidad contratante debe imputar al contratado el incumplimiento mediante una notificación. El contratado tiene un plazo de (5) cinco días hábiles para expresar lo que estima conveniente. Vencido ese plazo la entidad debe decidir, en forma motivada y según los criterios de razonabilidad y proporcionalidad, si resuelve o no el contrato, comunicándolo al contratado. Esta decisión agota la vía administrativa, conforme a lo señalado en el artículo 16 del presente reglamento.
Numeral modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 065-2011-PCM, publicado el 27 julio 2011, cuyo texto es el siguiente:
13.2. En el caso del literal f) del numeral 13.1 precedente, la entidad contratante debe imputar al contratado el incumplimiento mediante una notificación debidamente sustentada. El contratado tiene un plazo de cinco (5) días hábiles, que puede ser ampliado por la entidad contratante, para expresar los descargos que estima conveniente. Vencido ese plazo la entidad debe decidir, en forma motivada y según los criterios de razonabilidad y proporcionalidad, si resuelve o no el contrato, comunicándolo por escrito al contratado, en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles. Esta decisión es impugnable de acuerdo a lo establecido el artículo 16 del presente Reglamento.
13.3. Cuando el contrato administrativo de servicios sea resuelto por la entidad pública, unilateralmente y sin mediar incumplimiento del contratado, el juez podrá aplicar una penalidad equivalente a las contraprestaciones dejadas de percibir, hasta un importe máximo equivalente a dos (2) meses.
Numeral modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 065-2011-PCM, publicado el 27 julio 2011, cuyo texto es el siguiente:
13.3. Cuando el contrato administrativo de servicios sea resuelto por la entidad contratante, unilateralmente y sin mediar incumplimiento del contratado, se aplicará el pago de una penalidad, al momento de la resolución contractual, equivalente a las contraprestaciones dejadas de percibir, hasta un importe máximo equivalente a dos (2) meses.
Comentario
El artículo 13 del Reglamento establece los ocho supuestos de extinción del contrato administrativo de servicios, distinguiendo entre causas objetivas (fallecimiento, vencimiento, extinción de la entidad), decisiones bilaterales y resoluciones unilaterales justificadas o injustificadas. Para la resolución por incumplimiento se exige procedimiento con imputación, derecho de defensa y decisión motivada; si la resolución es injustificada, genera indemnización de hasta dos meses de remuneración.
Temas: extinción contractual en servicios administrativos, resolución por incumplimiento, debido proceso administrativo, indemnización por despido injustificado, terminación unilateral de contrato, causales de terminación de relación laboral