Artículo 11-C. Observancia de normas imperativas
El ejercicio de los derechos colectivos se sujeta a los límites impuestos por normas imperativas, entre las que se encuentran, cuando corresponda, las presupuestales, que deben ser cumplidas en todos los ámbitos del Estado."
Comentario
Establece que el ejercicio de derechos colectivos en el régimen CAS se subordina al cumplimiento de normas imperativas, particularmente las de naturaleza presupuestal. La norma reconoce derechos colectivos pero los sujeta a límites legales y fiscales aplicables a toda entidad estatal.
Temas: derechos colectivos en régimen administrativo, límites presupuestales a derechos laborales, normas imperativas en administración pública, sindicalización y huelga en contratación de servicios, equilibrio entre derechos y sostenibilidad fiscal