Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057, que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios

Artículo 11. Suplencia y acciones de desplazamiento

Los trabajadores bajo contrato administrativo de servicios pueden, sin que implique la variación de la retribución o del plazo establecido en el contrato, ejercer la suplencia al interior de la entidad contratante o quedar sujetos, únicamente, a las siguientes acciones administrativas de desplazamiento de personal:

a) La designación temporal, como representante de la entidad contratante ante comisiones y grupos de trabajo, como miembro de órganos colegiados y/o como directivo superior o empleado de confianza, observando las limitaciones establecidas en la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público.

b) La rotación temporal, al interior de la entidad contratante para prestar servicios en un órgano distinto al que solicitó la contratación, hasta por un plazo máximo de noventa (90) días calendario durante la vigencia del contrato.

c) La comisión de servicios, para temporalmente realizar funciones fuera de la entidad contratante, la que por necesidades del servicio puede requerir el desplazamiento del trabajador fuera de su provincia de residencia o del país, hasta por un plazo máximo de treinta (30) días calendario, en cada oportunidad.

Comentario

El artículo 11 regula las modalidades de suplencia y desplazamiento de personal contratado bajo el régimen administrativo de servicios, estableciendo que estas acciones no alteran la remuneración ni el plazo contractual. Autoriza tres mecanismos: designación temporal en comisiones y órganos colegiados, rotación interna hasta 90 días, y comisión de servicios fuera de la entidad hasta 30 días.

Temas: contrato administrativo de servicios, desplazamiento de personal público, rotación laboral, comisión de servicios, estabilidad contractual, designación de confianza