Reglamento Nacional de Administración de Transporte

Vigésima Tercera. Cumplimiento del requisito de contar con extintor

La exigencia de contar con extintor establecida en el numeral 20.1.15 del artículo 20 y numeral 41.3.4.1 del artículo 41 del presente Reglamento, conforme a lo dispuesto por la NTP 833.032.2006. es solo para unidades motrices; la misma que podrá ser cumplida con más de un (1) extintor hasta completar la exigencia mínima contemplada en la norma técnica; dentro de los siguientes ciento ochenta (180) días de entrada en vigencia del presente Reglamento.”

Comentario

La Disposición Complementaria Transitoria Vigésima Tercera establece un plazo de 180 días desde la entrada en vigencia del Reglamento para que los operadores de unidades motrices cumplan con la obligación de instalar extintores conforme a la norma técnica NTP 833.032.2006. Admite el uso de múltiples extintores siempre que se satisfaga la exigencia mínima normativa.

Temas: equipamiento de seguridad vehicular, plazo transitorio de adecuación, norma técnica de referencia, obligaciones del operador de transporte, extintor en vehículos motrices