Reglamento Nacional de Administración de Transporte
Vigésima Sexta. Vigésima Sexta.- Aplicación progresiva de la condición específica establecida en el numeral 43.2 del artículo 43 del Reglamento
Aplicación progresiva de la condición específica establecida en el numeral 43.2 del artículo 43 del Reglamento
Respecto a la condición específica establecida en el numeral 43.2 del artículo 43 del presente Reglamento, la aplicación para la prestación del servicio de transporte turístico de ámbito nacional con vehículos de la categoría M2 menor de 3.5 toneladas de peso bruto vehicular se aplicará de manera progresiva conforme se indica a continuación:
a) Hasta el 31 de diciembre de 2014, podrán transportar como máximo ocho (08) usuarios.
b) A partir del 01 de enero de 2015, sólo podrán transportar como máximo seis (06) usuarios.
Comentario
Establece un régimen transitorio de aplicación progresiva para la capacidad de transporte de usuarios en vehículos turísticos de categoría M2 menores de 3.5 toneladas. Define dos períodos escalonados: hasta el 31 de diciembre de 2014 con máximo ocho usuarios, y a partir del 1 de enero de 2015 con máximo seis usuarios.
Temas: transporte turístico, aplicación progresiva de normas, capacidad vehicular, disposiciones transitorias, categoría m2