Reglamento Nacional de Administración de Transporte
Vigésima Novena. Exigibilidad extraordinaria de la inspección técnica vehicular
Excepcionalmente, los vehículos que excedan los veinte (20) años de antigüedad contados a partir del año siguiente de su fabricación, destinados al servicio de transporte terrestre regular de personas en los ámbitos nacional, regional y provincial deberán acreditar que han aprobado la Inspección Técnica Vehicular cada cuatro (04) meses; para cuyo efecto el Certificado de Inspección Técnica Vehicular que se expida en estos casos tendrá una vigencia de cuatro (04) meses.
En caso que no se acredite que el vehículo haya aprobado la referida inspección, la autoridad competente de oficio deshabilitará al vehículo del Registro correspondiente, bajo responsabilidad."
Comentario
Establece una exigencia extraordinaria de inspección técnica vehicular para unidades de transporte terrestre regular de personas con más de veinte años de antigüedad, requiriendo acreditación de aprobación cada cuatro meses con certificados de igual vigencia. Introduce un régimen más riguroso que el ordinario para garantizar la seguridad en vehículos de mayor edad.
Temas: inspección técnica vehicular, transporte terrestre regular, vehículos antiguos, seguridad vial, deshabilitación administrativa, control preventivo