Reglamento Nacional de Administración de Transporte
Trigésima Primera
Suspensión de la exigencia de adjuntar el informe emitido por la entidad certificadora en el otorgamiento de las autorizaciones para prestar el servicio de transporte regular de ámbito nacional
Suspéndase la exigencia de adjuntar el informe emitido por la entidad certificadora para acceder a una autorización en el servicio de transporte público de personas de ámbito nacional, establecida en numeral 55.3 del artículo 55 del presente Reglamento. Durante el plazo de suspensión, la verificación de los requisitos para acceder a la mencionada autorización será realizada por la autoridad competente.
Cuando existan por lo menos dos (02) entidades certificadoras privadas autorizadas, el MTC publicará en su página web la relación de dichas entidades. Transcurridos 30 días de efectuada la citada publicación, la suspensión señalada en la presente disposición quedará sin efecto y será exigible el informe emitido por la entidad certificadora para acceder a una autorización en el servicio de transporte público de personas de ámbito nacional, establecido en numeral 55.3 del artículo 55 del presente Reglamento."
Comentario
Suspende temporalmente la exigencia de informe de entidad certificadora para obtener autorización de transporte regular de ámbito nacional, transfiriendo la verificación de requisitos a la autoridad competente. La suspensión cesa automáticamente treinta días después de que el MTC publique la relación de al menos dos entidades certificadoras privadas autorizadas.
Temas: autorización de transporte público, transporte regular de ámbito nacional, entidad certificadora, procedimiento administrativo, requisitos de operador, suspensión de requisitos