Reglamento Nacional de Administración de Transporte

Sexta. Sistema de Control en Garitas

El sistema de Control en Garitas continuará en vigencia hasta que así lo determine el MTC. Mediante Resolución Ministerial se dictarán las normas complementarias que rijan este Sistema.

Sétima.- Ordenanzas y Normas Regionales y Provinciales

En un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días calendarios en el caso de Lima y Callao y de trescientos sesenta (360) días calendarios en el resto del país, contados desde el día siguiente de la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento, los Gobiernos Regionales y Provinciales deberán dictar las normas complementarias sin desnaturalizar ni transgredir lo dispuesto en el presente Reglamento y/o adecuar las actualmente existentes conforme a las disposiciones del mismo. En el mismo plazo la autoridad competente de ámbito provincial que no cuente con un Plan Regulador de Rutas deberá aprobarlo y hacerlo público.

Una vez aprobado el Plan Regulador de Rutas, o antes si así lo dispone la autoridad competente en el ámbito provincial procederá a otorgar autorizaciones para la prestación del servicio de transporte de personas, aplicando lo previsto en el presente reglamento.

A partir de la promulgación del presente Decreto Supremo, queda en suspenso toda norma complementaria expedida por los gobiernos regionales y provinciales en materia de transporte terrestre de personas o mercancías, que contraríe, desnaturalice, transgreda o exceda lo dispuesto en el RNAT. Esta suspensión estará vigente hasta que estas normas complementarias cumplan con adecuarse a lo que dispone este Reglamento.

Comentario

El artículo Sétima regula el procedimiento y plazo para que los gobiernos regionales y provinciales dicten o adecúen sus normas complementarias al Reglamento Nacional, así como la aprobación del Plan Regulador de Rutas. Establece un régimen de suspensión de normas locales que contravengan lo dispuesto en el Reglamento Nacional hasta su adecuación.

Temas: transporte terrestre de personas, normas regionales y provinciales, plan regulador de rutas, suspensión de normas, subordinación normativa, competencia administrativa descentralizada