Reglamento Nacional de Administración de Transporte

Segunda. Texto Único de Procedimientos Administrativos

Mediante norma del rango que corresponda, que será expedida en un plazo no mayor de noventa (90) días contados a partir de la promulgación del presente Reglamento, se aprobarán las modificaciones al Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, que resulten necesarias, para su adecuación a lo previsto en la norma.

Comentario

La disposición derogatoria Segunda ordena que, en un plazo de noventa días desde la promulgación del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, se aprueben mediante norma de rango correspondiente las modificaciones al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) que sean necesarias para alinearlo con las disposiciones del presente Reglamento.

Temas: remisión normativa, adecuación de procedimientos administrativos, transporte de trabajadores, plazo de implementación, coherencia normativa, texto único de procedimientos administrativos