Reglamento Nacional de Administración de Transporte

Segunda. Cumplimiento de condiciones en el transporte de personas de ámbito provincial

En el servicio de transporte de ámbito provincial, el cumplimiento de la condición legal de tener la disponibilidad de vehículos, sean estos propios o contratados por el transportista bajo cualquiera de las modalidades previstas en el presente reglamento se cumplirá progresivamente a razón de un 20% de la flota autorizada por cada año, a partir del año 2010. La autoridad competente de ámbito provincial, mediante Ordenanza Provincial, podrá realizar modificaciones a la forma de cumplimiento de esta condición legal, ampliando o reduciendo el porcentaje ó la fecha a partir de la cual deberá cumplirse.

En el servicio de transporte de personas de ámbito provincial, el cumplimiento de la jornada máxima de conducción establecida por este Reglamento será exigible a partir del 01 de enero del 2010. En ese plazo los transportistas deberán realizar las acciones necesarias que les permitan dar cumplimiento a esta disposición.

Comentario

Disposición transitoria que establece un régimen de cumplimiento progresivo para que los transportistas de ámbito provincial dispongan de vehículos propios o contratados (20% anual a partir de 2010) y fija la exigibilidad de la jornada máxima de conducción desde el 1 de enero de 2010. Otorga a la autoridad provincial potestad para modificar estos plazos y porcentajes mediante ordenanza.

Temas: cumplimiento progresivo de obligaciones, transporte interprovincial, disponibilidad de flota vehicular, jornada de conducción, competencia normativa provincial, plazo transitorio