Reglamento Nacional de Administración de Transporte
Octava. Obligación del Limitador de Velocidad en los Vehículos Habilitados
Al 31 de diciembre del año 2009, todos los vehículos habilitados a la fecha de entrada en vigencia de este Reglamento para la prestación del servicio de transporte de personas de ámbito nacional y regional, deben acreditar que cuentan con una alarma sonora en la cabina del conductor y en el salón del vehículo que se activa cuando este excede la velocidad máxima permitida por la norma de tránsito.
A la misma fecha, los transportistas autorizados para el transporte de personas de ámbito nacional deberán acreditar que en todos los vehículos habilitados que cuentan con sistema electrónico de inyección, se ha calibrado el cerebro electrónico del vehículo para que no desarrolle una velocidad mayor a ciento diez (110) Kilómetros por hora, y que además se han colocado los mecanismos de seguridad contra su manipulación. La acreditación podrá ser efectuada por el fabricante, el representante de marca o un Centro de Inspección Técnica Vehicular. La no presentación de esta acreditación determina la suspensión de la habilitación vehicular hasta que se cumpla con este requisito.
La forma de acreditación será establecida mediante Resolución Directoral de la DGTT del MTC.
En el caso de vehículos que no cuenten con sistema electrónico de inyección, mediante norma complementaria se establecerá un sistema alternativo, de aplicación obligatoria, para cumplir los fines de la limitación de la velocidad, independientemente del monitoreo inalámbrico que se efectuará sobre el vehículo.
La autoridad competente de ámbito regional y provincial podrá disponer medidas similares a las descritas en el segundo y tercer párrafo de la presente disposición, determinando el plazo y la forma en que la misma será ejecutada.
ámbitos nacional y regional)
Comentario
Disposición transitoria que impone a los transportistas la instalación obligatoria de alarmas sonoras de velocidad en vehículos de transporte de personas y, para servicios de ámbito nacional con inyección electrónica, la calibración del cerebro electrónico limitador a 110 km/h, con acreditación ante autoridad de tránsito bajo sanción de suspensión de habilitación.
Temas: limitador de velocidad, seguridad en transporte de pasajeros, habilitación y suspensión vehicular, sistemas electrónicos de control, competencias de autoridad de tránsito, disposición transitoria