Reglamento Nacional de Administración de Transporte
Novena. Exigencia de contar con frenos ABS y litera para el descanso del conductor
La exigencia de contar con frenos ABS establecida en el acápite 20.1.4 del numeral 20.1 del artículo 20 del presente Reglamento y de contar con una litera para el descanso del conductor previsto en el acápite 20.1.8 del numeral 20.1 del artículo 20 de la misma norma, será de obligatorio cumplimiento para todos los vehículos cuya habilitación se solicite a partir del 01 de enero del 2010.
Comentario
Establece que los vehículos cuya habilitación se solicite a partir del 1 de enero de 2010 deben cumplir obligatoriamente con dos requisitos técnicos: sistemas de frenos ABS y litera para descanso del conductor. Esta disposición transitoria fija una fecha de inicio de aplicación gradual de nuevos estándares de seguridad.
Temas: habilitación de vehículos, seguridad activa y pasiva, requisitos técnicos de transporte, vigencia gradual de normas, fatiga del conductor