Reglamento Nacional de Administración de Transporte

Décimo Quinta. Décimo Quinta.- Vehículos Mixtos

Los transportistas, que a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento, se encuentren realizando actividad de transporte en vehículos mixtos, podrán empadronarse ante la autoridad competente que corresponda hasta el 30 de marzo de 2010, a efectos de que ésta, de manera extraordinaria, los autorice para seguir realizando la actividad, con los vehículos con los que actualmente viene operando. Dicha autorización extraordinaria, se otorgará por dos (2) años prorrogables sucesivamente por plazos iguales, mientras que la vía no cambie de la condición de trocha carrozable o no pavimentada a vía pavimentada.

La autorización extraordinaria para prestar el servicio, se otorgará por cinco (5) años prorrogables por un plazo igual, solo si al vencimiento del plazo original, no menos del 25% de la flota esté compuesta por vehículos que cumplan lo dispuesto por este Reglamento para el transporte mixto. Las prorrogas sucesivas estarán condicionadas a completar el 100% de la flota y a que se mantengan las condiciones para seguir prestándose servicios de transporte en estos vehículos.

Texto modificado por el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 006-2010-MTC, publicado el 22 enero 2010, cuyo texto es el siguiente:

Para obtener la autorización sólo se deberá acreditar ser persona jurídica dedicada al transporte y acreditar contar con infraestructura complementaria de transporte habilitada propia o de terceros.

Para la habilitación inicial de los vehículos actualmente en operación, no se tomarán en cuenta los requisitos previstos en el presente Reglamento, pudiendo permanecer en el servicio hasta por el plazo que dure la autorización, salvo que el vehículo sea sustituido conforme a lo señalado en el párrafo anterior o dado de baja. En todo caso, todas las habilitaciones vehiculares se renovarán anualmente, cumpliendo lo que dispone el presente Reglamento.

Texto modificado por el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 006-2010-MTC, publicado el 22 enero 2010, cuyo texto es el siguiente:

Para la habilitación de los vehículos mientras se encuentre vigente la autorización solo será exigible el certificado de Inspección Técnica Vehicular y el correspondiente al Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito. Las habilitaciones vehiculares se renovarán anualmente, conforme lo dispone el presente Reglamento.

Los requisitos que deberán cumplirse para esta autorización extraordinaria serán precisados mediante Resolución Directoral de la DGTT del MTC, la misma que será aprobada dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha de promulgación de este Reglamento. El plazo del empadronamiento vencerá el 31 de agosto del año 2009.

Comentario

La Décimo Quinta establece un régimen transitorio de autorización extraordinaria para transportistas que operaban con vehículos mixtos al momento de entrada en vigencia del Reglamento, permitiéndoles regularizar su situación mediante empadronamiento ante la autoridad competente. La autorización se otorga por plazos iniciales de dos o cinco años, prorrogables condicionadamente, siempre que la vía no se pavimente y se cumplan requisitos de renovación de flota.

Temas: regularización de transportistas, vehículos mixtos, autorización extraordinaria transitoria, adaptación gradual de flotas, infraestructura vial rural, habilitación vehicular