Reglamento Nacional de Administración de Transporte
Décimo Octava. Verificación extraordinaria
Hasta el 31 de diciembre del año en curso, la autoridad competente en coordinación con las autoridades sectoriales que correspondan y la Policía Nacional del Perú, llevará adelante un programa especial de fiscalización de gabinete y de campo para verificar de manera aleatoria en relación a los transportistas autorizados y los vehículos y conductores habilitados lo siguiente:
a) Si existe correlación de equivalencia entre la flota de vehículos habilitada, los servicios y frecuencias autorizadas y el número de conductores habilitados.
b) Si la información contenida en la Tarjeta de Propiedad concuerda con las características físicas del vehículo.
c) Si las placas de rodaje y la Tarjeta Única de Circulación, o documento habilitante, y los Certificados de Operatividad o de Inspección Técnica corresponden al vehículo que los porta y si concuerdan con la Tarjeta de Propiedad.
d) Si los conductores habilitados se encuentran en planillas e inscritos en la seguridad social.
e) Si los conductores habilitados cuentan con la Licencia de Conducir que les corresponde y si registran infracciones de tránsito acumuladas que motiven la imposición de otras sanciones.
f) Si se viene cumpliendo con prestar el servicio de transporte en las rutas autorizadas.
En caso de verificarse incumplimientos o infracciones relacionados con la competencia funcional de la autoridad competente se dispondrán las medidas preventivas previstas en el presente reglamento, se iniciará procedimiento administrativo sancionador y eventualmente se formalizarán las denuncias penales que resulten necesarios en caso de detectarse ilícitos. En aquellos casos de competencia de otras autoridades sectoriales, se promoverá que ésta profundice las acciones de fiscalización del resultado de esta acción de Control.
Comentario
Establece un programa especial y temporal de fiscalización integral sobre transportistas, vehículos y conductores autorizados, a cargo de la autoridad competente en coordinación con sectores afines y la Policía Nacional. Autoriza la verificación de gabinete y campo para corroborar congruencia documentaria, acreditación de conductores y cumplimiento de rutas, con facultad de imposer medidas preventivas, iniciar procedimientos sancionadores y formular denuncias penales según corresponda.
Temas: verificación extraordinaria de transporte, fiscalización de conductores y vehículos, habilitación y autorización de transportistas, medidas preventivas administrativas, procedimiento sancionador de tránsito, coordinación interinstitucional sectorial