Reglamento Nacional de Administración de Transporte
Décimo Cuarta. Automóviles colectivos
Automóviles colectivos.
Las personas jurídicas que a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento se encuentren realizando transporte de personas, al interior de una región en vehículos de la categoría M1, así como en vehículo de la categoría M2 para el servicio de transporte de personas únicamente entre dos regiones contiguas, siempre y cuando no exista oferta del servicio en vehículos de la categoría M3; que acrediten como mínimo diez años brindado el servicio con dichos vehículos, podrán empadronarse hasta el 01 de octubre de 2009 ante la autoridad competente, a efectos de que ésta, de manera extraordinaria, las autorice para seguir realizando la actividad y a la vez habilite sus vehículos, sus conductores y la infraestructura complementaria empleada.
La autorización extraordinaria para prestar servicio, se otorgará por tres (3) años, prorrogables por un plazo igual, solo si al vencimiento del plazo original, no menos del 50% de la flota en operación, está compuesta por vehículos de la categoría inmediatamente superior permitida por el presente Reglamento. La prórroga sucesiva estará condicionada a completar el 100% de la flota. La operación de los vehículos que se incorporen en la forma prevista deberá cumplir con las condiciones de acceso y permanencia previstos en el presente Reglamento.
Una vez empadronados, no se podrá incrementar el número de vehículos señalados a efectos de la habilitación vehicular inicial, los vehículos que ingresen por sustitución, deberán cumplir lo previsto en el presente Reglamento. Constituirá un incumplimiento a las condiciones de acceso y permanencia que sustentan esta autorización extraordinaria prestar servicio con vehículos no habilitados o que excedan en número lo inicialmente habilitado.
En todos los casos, la habilitación vehicular, será renovada anualmente, cumpliendo lo que dispone el presente Reglamento. El vehículo que se encuentre habilitado en una región no podrá ser habilitado por otra autoridad regional y/o provincial.
Las autorizaciones extraordinarias se otorgarán a las empresas de transporte que hayan cumplido con empadronarse dentro del plazo establecido en el presente artículo.
Comentario
Disposición transitoria que autoriza de manera extraordinaria a personas jurídicas prestadoras de transporte de personas en vehículos de categorías M1 y M2 a continuar su actividad mediante empadronamiento, bajo condiciones de renovación periódica y progresiva modernización de flota.
Temas: transporte de personas, autorización extraordinaria, empadronamiento, modernización de flota, habilitación vehicular, régimen transitorio