Reglamento Nacional de Administración de Transporte
Décima Octava
Régimen especial para el desarrollo de la cultura mediante el servicio de transporte turístico terrestre en la modalidad de circuito
Los organismos e instituciones públicas a cargo de la administración y conservación de centros y atractivos turísticos de su competencia, en concordancia con las normas que los rigen según su naturaleza, podrán realizar de manera excepcional, el servicio de transporte turístico terrestre en la modalidad de circuito, con la finalidad de incentivar el desarrollo de la cultura.
Para la prestación del referido servicio los organismos e instituciones públicas a cargo de la administración y conservación de centros y atractivos turísticos de su competencia, deberán cumplir con las condiciones legales generales y específicas establecidas en los artículos 37 y 38 del presente Reglamento, con excepción de lo señalado en los numerales 37.2, 37.3, 37.4, 37.5, 37.9, 38.1.2 y 38.1.5.4 de los citados artículos; así como también presentar una solicitud, bajo la forma de declaración jurada, dirigida a la autoridad competente, la cual deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 55 del presente Reglamento, con excepción de los numerales 55.1.10, 55.1.12.1, 55.1.12.3, 55.1.12.4, 55.1.12.5, 55.1.12.6, 55.1.12.8, 55.1.12.10, 55.1.13 y 55.1.14. La referida solicitud deberá contener la información relacionada al titular designado o la autoridad que éste designe en su representación.
La autorización excepcional se regirá a lo establecido en el presente reglamento, en todo lo que no se oponga a lo señalado en la presente disposición final.
La supervisión y fiscalización de la prestación del servicio de transporte terrestre bajo los alcances del presente régimen especial, será ejercida por la autoridad que corresponda de conformidad con el presente reglamento."
Décimo
Comentario
Autoriza excepcionalmente a organismos e instituciones públicas gestoras de centros y atractivos turísticos a prestar servicio de transporte turístico terrestre en modalidad de circuito para promover el desarrollo cultural. La prestación se sujeta a condiciones generales y específicas con dispensa de ciertos requisitos administrativos y operacionales listados.
Temas: transporte turístico terrestre, régimen excepcional, entes públicos administradores de patrimonio, declaración jurada, desarrollo cultural, dispensa de requisitos administrativos