Reglamento Nacional de Administración de Transporte
Cuarta. Autorizaciones y Habilitaciones vehiculares vigentes
Las autoridades competentes de ámbito nacional, regional y provincial tomarán como válidas las autorizaciones y habilitaciones vehiculares, otorgadas por ellas, que se encuentren vigentes a la fecha de entrada en vigencia de este reglamento, para la prestación del servicio de transporte, en el estado en que se encuentren, debiendo exigir el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Reglamento conforme a lo previsto en el mismo.
Las autorizaciones y habilitaciones vehiculares mantendrán su vigencia hasta su respectivo vencimiento. Respecto de las habilitaciones, en el caso del servicio de transporte de ámbito nacional, es de aplicación lo señalado mediante disposición transitoria respecto de la antigüedad máxima de circulación.
Comentario
Establece la validez y vigencia de las autorizaciones y habilitaciones vehiculares otorgadas con anterioridad a la entrada en vigencia del reglamento, reconociéndolas en el estado en que se encuentren. Ordena que las autoridades competentes de todos los niveles las consideren válidas hasta su vencimiento, sujetando su ejercicio al cumplimiento de los nuevos requisitos reglamentarios.
Temas: transición normativa, vigencia de autorizaciones administrativas, habilitaciones vehiculares, seguridad jurídica, cumplimiento de requisitos reglamentarios, competencia de autoridades territoriales