Reglamento Nacional de Administración de Transporte
Artículo 99. La responsabilidad administrativa
La responsabilidad administrativa derivada del incumplimiento de las condiciones de acceso y permanencia, o de la comisión de una infracción a las normas previstas en el presente Reglamento es objetiva. Cuando el incumplimiento o infracción corresponda a varias personas conjuntamente, se determinará la responsabilidad que corresponda a cada uno.
Comentario
El artículo 99 establece que la responsabilidad administrativa por incumplimiento de condiciones de acceso y permanencia o por comisión de infracciones conforme al Reglamento es de naturaleza objetiva, sin requerimiento de dolo o culpa. Asimismo, cuando intervienen múltiples sujetos en el incumplimiento, la responsabilidad se individualiza según la participación de cada uno.
Temas: responsabilidad administrativa, objetividad sancionadora, infracciones administrativas, pluralidad de responsables, determinación de responsabilidad, sanciones administrativas