Reglamento Nacional de Administración de Transporte

Artículo 98. Infracciones

98.1 Las infracciones al servicio de transporte se clasifican en los siguientes tipos:

98.1.1 Infracciones contra la formalización del transporte.

98.1.2 Infracciones contra la seguridad en el servicio de transporte.

98.1.3 Infracciones a la información y documentación.

98.2 Las infracciones se califican como:

98.2.1 Leves;

98.2.2 Graves; y,

98.2.3 Muy graves.

98.3 Las infracciones al servicio de transporte en que incurran el transportista, el propietario, el conductor, el generador de carga, el titular y/o el operador de la infraestructura complementaria de transporte, se tipifican y califican en conformidad con los anexos que forman parte del presente Reglamento.

Comentario

Artículo que establece la clasificación de infracciones al servicio de transporte en tres categorías materiales (formalización, seguridad, información) y tres grados de gravedad (leves, graves, muy graves). La tipificación y calificación específica de cada infracción se remite a anexos del Reglamento, aplicables a diversos sujetos obligados en la cadena de transporte.

Temas: clasificación de infracciones administrativas, tipificación en derecho administrativo sancionador, gravedad de incumplimientos en transporte, responsabilidad de actores de la cadena logística, criterios de proporcionalidad de sanciones