Reglamento Nacional de Administración de Transporte

Artículo 97. Artículo 97.- Consecuencias del incumplimiento

97.1 El incumplimiento de las condiciones de acceso y permanencia determinará:

97.1.1 La suspensión de 10, 60 ó 90 días calendario, o la cancelación de la autorización para prestar el servicio de transporte terrestre, según corresponda.

97.1.2 La suspensión de 60 o 90 días calendario, o la cancelación de la habilitación del vehículo, según corresponda.

97.1.3 La suspensión de 60 o 90 o la cancelación de la habilitación del conductor para conducir vehículos en el servicio de transporte.

97.1.4 La inhabilitación definitiva del transportista, vehículo o conductor para prestar servicio de transporte terrestre en el ámbito en el que fue sancionado.

97.1.5 La cancelación de la habilitación de la infraestructura complementaria de transporte.

97.2 Los incumplimientos se clasifican:

97.2.1 Leves;

97.2.2 Graves; y 97.2.3 Muy graves.

Comentario

El artículo 97 establece el catálogo de consecuencias administrativas aplicables al incumplimiento de las condiciones de acceso y permanencia en el transporte terrestre. Distingue entre sanciones de suspensión temporal (10, 60 o 90 días), cancelación de autorizaciones y habilitaciones, e inhabilitación definitiva, clasificando los incumplimientos en tres grados de gravedad.

Temas: condiciones de acceso y permanencia, suspensión de autorizaciones y habilitaciones, cancelación de habilitación, inhabilitación definitiva, clasificación de incumplimientos, proporcionalidad de sanciones administrativas