Reglamento Nacional de Administración de Transporte

Artículo 96. Cumplimiento tardío de las condiciones de acceso y permanencia

96.1 El cese total o parcial del incumplimiento, luego de haber vencido el plazo concedido para subsanar o cumplir con la condición de acceso y permanencia omitida total o parcialmente, no exime de responsabilidad administrativa.

96.2 Esta responsabilidad administrativa se hace efectiva a través del procedimiento administrativo sancionador y las consecuencias previstas en el presente Reglamento en caso de incumplimiento de las condiciones de acceso y permanencia.

Comentario

El artículo establece que la tardía subsanación de incumplimientos sobre condiciones de acceso y permanencia en el transporte no elimina la responsabilidad administrativa del transportista. La responsabilidad se materializa mediante el procedimiento sancionador y las consecuencias previstas en el Reglamento, independientemente del cumplimiento posterior.

Temas: responsabilidad administrativa, condiciones de acceso y permanencia, plazo de subsanación, procedimiento sancionador, incumplimiento en transporte, exoneración de responsabilidad