Reglamento Nacional de Administración de Transporte

Artículo 94. Medios probatorios que sustentan los incumplimientos y las infracciones

Los incumplimientos y las infracciones tipificadas en el presente Reglamento, se sustentan en cualquiera de los siguientes documentos:

94.1 El acta de control levantada por el inspector de transporte o una entidad certificadora autorizada, como resultado de una acción de control, que contenga el resultado de la acción de control, en la que conste el(los) incumplimiento(s) o la(s) infracción(es).

94.2 El documento por el que se da cuenta de la detección de algún incumplimiento o infracción en la fiscalización de gabinete.

94.3 Las actas de inspecciones, constataciones, ocurrencias, formularios y similares, levantados por otras instituciones en el ejercicio de sus funciones, como son: el Ministerio Público, el INDECOPI, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, el MINTRA y otros organismos del Estado, en las que se denuncie o deje constancia de posibles infracciones a la normatividad de transporte terrestre.

94.4 Constataciones, ocurrencias y atestados levantados o realizados por la Policía Nacional del Perú.

94.4 Constataciones, ocurrencias y atestados levantados o realizados por la Policía Nacional del Perú. Estos documentos deberán ser remitidos al término de las investigaciones a la autoridad competente.

94.5 Las denuncias de parte y las informaciones propaladas por los medios de comunicación de las que haya tomado conocimiento la autoridad por cualquier medio. Si esta denuncia no está fundamentada, corresponde a la autoridad competente verificar su veracidad.

94.6 El Informe que se emita al realizarse la Auditoría de Servicios a que hace referencia el artículo 91 del presente Reglamento.

En las actas de control a que se hace referencia en el numeral 94.1 se debe permitir el derecho del usuario a dejar constancia de su manifestación respecto de los hechos detectados, en concordancia con lo que señala la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; sin embargo, no se invalida su contenido, si el usuario se niega a emitir alguna manifestación u omita suscribirla, tampoco cuando se niegue a recibirla, o realice actos para perjudicarla.

Comentario

El artículo 94 establece los medios probatorios admisibles para acreditar incumplimientos e infracciones en materia de transporte terrestre. Comprende actas de control directo, detecciones de gabinete, documentos de otras instituciones públicas, denuncias de particulares e informes de auditoría, confiriendo validez probatoria a estos registros aun cuando el usuario no suscriba manifestación alguna.

Temas: medios probatorios administrativos, actas de control y fiscalización, coordinación interinstitucional, denuncias y procedimiento sancionador, derecho de defensa en procedimiento administrativo, validez probatoria sin consentimiento del fiscalizado