Reglamento Nacional de Administración de Transporte
Artículo 93. Determinación de responsabilidades administrativas
93.1 El transportista es responsable administrativamente ante la autoridad competente por los incumplimientos e infracciones de las obligaciones a su cargo, vinculadas a las condiciones técnicas del vehículo; así como, por la veracidad e idoneidad de la transmisión de la información del vehículo a través del sistema de control y monitoreo inalámbrico a la autoridad competente, las condiciones de trabajo de los conductores, la protección del medio ambiente y la seguridad.
Esta responsabilidad se determina conforme a la Ley, al presente Reglamento y a las normas relacionadas al transporte y tránsito terrestre.
93.2 El propietario del vehículo es responsable solidario con el transportista por las infracciones cometidas por éste.
93.3 El conductor del vehículo es responsable administrativamente de los incumplimientos e infracciones cometidas durante la prestación del servicio, vinculadas a su propia conducta.
93.4 Cuando no se llegue a determinar la identidad del transportista o del conductor que comete la infracción, se presume la responsabilidad del propietario del vehículo que aparece como tal en el Registro de Propiedad Vehicular, salvo que se acredite de manera indubitable, que lo había enajenado o no estaba bajo su tenencia o posesión.
93.4 Cuando no se llegue a identificar al conductor del vehículo infractor, se presume la responsabilidad del propietario del mismo y, en su caso, del prestador del servicio, salvo que acredite de manera indubitable que lo había enajenado o no estaba bajo su tenencia o posesión, denunciando en ese supuesto al comprador, tenedor o poseedor responsable.
93.5 El generador de carga o remitente y el recibidor o destinatario de las mercancías son responsables del cumplimiento de las obligaciones señaladas en el respectivo contrato y de las establecidas en el presente reglamento.
93.6 El titular de la infraestructura complementaria de transporte es responsable del cumplimiento de las obligaciones señaladas en el presente Reglamento.
Comentario
El artículo 93 establece el régimen de responsabilidad administrativa en materia de transporte terrestre, distribuyendo responsabilidades entre el transportista, el propietario del vehículo, el conductor, los intervinientes en la cadena logística y los titulares de infraestructura. Define cuándo surge la responsabilidad, sus supuestos de solidaridad y presunciones.
Temas: responsabilidad administrativa del transportista, solidaridad del propietario, imputación al conductor, presunción de responsabilidad registral, cadena logística, información veraz en sistemas de monitoreo