Reglamento Nacional de Administración de Transporte
Artículo 92. Alcance de la fiscalización
92.1 La fiscalización del servicio de transporte comprende la supervisión y detección de incumplimientos e infracciones, la determinación de medidas preventivas, la imposición de sanciones y la ejecución de las mismas, conforme a lo previsto en el presente Reglamento y sus normas complementarias.
92.2 La supervisión es la función que ejerce la autoridad competente para monitorear el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente Reglamento, a efectos de adoptar las medidas correctivas en los casos de incumplimiento de las condiciones de acceso y permanencia. Para el ejercicio de esta función, la autoridad competente podrá autorizar a entidades certificadoras.
92.3 La detección de la infracción e incumplimiento es el resultado de la utilización de cualquiera de las modalidades de fiscalización previstas en el artículo 91, mediante las cuales se verifica el incumplimiento o la comisión de las infracciones y se individualiza al sujeto infractor, formalizándose con el levantamiento del acta de control o la expedición de la resolución de inicio del procedimiento sancionador, según corresponda.
92.4 El procedimiento sancionador, que comprende desde la notificación de inicio del mismo hasta la imposición de la sanción. Se sustenta en la potestad sancionadora administrativa establecida en el artículo 230 y siguiente de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, pudiendo aplicarse también los principios regulados en el artículo IV del Título Preliminar del mismo texto normativo. La autoridad competente emitirá la resolución de sanción dentro de un plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de vencido el plazo para presentar descargos o desde presentados éstos, lo que ocurra primero, bajo responsabilidad.
92.5 La imposición de sanción es el acto administrativo mediante el cual la autoridad competente, aplica la medida punitiva que corresponde al incumplimiento o infracción en que se haya incurrido.
92.6 La ejecución de la sanción comprende la realización de los actos administrativos encaminados al cumplimiento de las obligaciones ordenadas en la resolución de sanción.
Comentario
El artículo 92 establece el alcance integral de la fiscalización del servicio de transporte, definiéndola como un proceso que comprende supervisión, detección de infracciones, imposición y ejecución de sanciones. Regula las funciones, procedimientos y plazos que la autoridad competente debe observar en el ejercicio de su potestad sancionadora administrativa.
Temas: potestad sancionadora administrativa, procedimiento sancionador, supervisión y fiscalización, debido proceso administrativo, infracciones y sanciones, determinación de responsabilidades