Reglamento Nacional de Administración de Transporte

Artículo 89. Objetivos del régimen de fiscalización

89.1 La fiscalización del servicio de transporte está orientada a:

89.1.1 Proteger la vida y la salud y seguridad de las personas.

89.1.2 Proteger los intereses de los usuarios y de los prestadores del servicio.

89.1.3 Sancionar los incumplimientos de las normas de transporte.

89.1.3 Sancionar los incumplimientos e infracciones previstos en el presente Reglamento.

89.1.4 Promover y motivar la participación de los usuarios y ciudadanía en general en el control y fiscalización del servicio de transporte, en forma directa, denunciando la presunta infracción ante la entidad competente o Policía Nacional del Perú, o a través de canales de comunicación y mecanismos para la recepción de quejas o denuncias.

89.1.5 Promover la formalización del servicio de transporte de personas y mercancías, proponiendo acciones correctivas si fuese el caso.

89.2 La fiscalización de los servicios de transporte podrá dar lugar a la imposición de las sanciones administrativas y las medidas preventivas detalladas en la presente Sección.

Comentario

El artículo 89 establece los cinco objetivos fundamentales del régimen de fiscalización del transporte: proteger la vida, salud y seguridad de personas; proteger intereses de usuarios y prestadores; sancionar incumplimientos normativos; promover la participación ciudadana en control y denuncia; y fomentar la formalización del servicio. La fiscalización puede derivar en sanciones administrativas y medidas preventivas.

Temas: objetivos de la fiscalización administrativa, seguridad en el transporte de personas y mercancías, sanciones administrativas en transporte, participación ciudadana y denuncia, formalización de operadores, medidas preventivas en transporte