Reglamento Nacional de Administración de Transporte
Artículo 88. Solución de controversias
Las controversias que surjan entre el transportista y el usuario, derivadas de la celebración y/o ejecución del contrato de transporte, se resolverán de acuerdo a lo que hayan pactado las partes, en el marco del ordenamiento legal vigente.
Comentario
El artículo establece que las controversias originadas en la celebración o ejecución del contrato de transporte se resuelven conforme a lo pactado por las partes dentro del ordenamiento legal vigente. Consagra el principio de autonomía de la voluntad como regla general para dirimir conflictos entre transportistas y usuarios.
Temas: autonomía de la voluntad en transporte, controversias contractuales, solución de conflictos, pactos entre transportista y usuario, límites del acuerdo de partes, ordenamiento legal vigente