Reglamento Nacional de Administración de Transporte

Artículo 87. Control de las mercancías

El transportista podrá verificar el contenido de los bultos o embalajes entregados para su transporte, conjuntamente con el remitente o generador de la carga, a fin de dejar constancia que ésta se halla conforme con lo declarado en la guía de remisión del transportista y en la carta de porte.

Comentario

El artículo 87 reconoce al transportista la facultad de verificar el contenido de bultos y embalajes antes de asumir la carga, en acto conjunto con el remitente o generador, para constatar conformidad entre la carga física y lo declarado en los documentos de transporte. Esta verificación genera constancia probatoria del estado y composición de la mercancía.

Temas: responsabilidad del transportista, documentos de transporte, verificación de carga, constancia probatoria, conformidad de mercancía, guía de remisión