Reglamento Nacional de Administración de Transporte

Artículo 86. Carácter vinculante de la guía de remisión, la carta de porte y el manifiesto de carga

86.1 La información que debe contener la guía de remisión, la carta de porte y el manifiesto de carga, conforme al artículo anterior, tendrá el carácter de declaración jurada y obliga a sus otorgantes de acuerdo a sus términos.

86.2 El remitente es responsable de la exactitud de las indicaciones y declaraciones concernientes a la mercancía que se consignan en el documento. Si tales indicaciones y declaraciones resultasen inexactas, incompletas o falsas, el remitente responde por los daños que tal circunstancia ocasione al transportador o a terceros. Los documentos no deben contener borrones ni enmendaduras, las que, de existir, los invalidan.

86.3 Si los documentos no contienen reservas específicas, se presume, salvo prueba en contrario, que las mercancías y sus embalajes se encontraban en buen estado y condición cuando el transportista las recibió y que el número de bultos y su marca corresponden a las declaraciones contenidas en ella.

Comentario

El artículo establece que la guía de remisión, carta de porte y manifiesto de carga tienen carácter de declaración jurada vinculante para sus otorgantes. Impone al remitente responsabilidad por la exactitud de las indicaciones sobre la mercancía, con consecuencias civiles por inexactitud, incompletitud o falsedad. Presume el buen estado de la mercancía y correspondencia de bultos cuando no constan reservas específicas.

Temas: declaración jurada en transporte de mercancías, responsabilidad civil del remitente, presunción de buen estado de carga, reservas del transportador, documentos de transporte, exactitud de información en porte