Reglamento Nacional de Administración de Transporte
Artículo 83. El Contrato de Transporte Especial de Personas
El transportista del servicio de transporte especial de personas podrá suscribir con los usuarios de sus unidades los siguientes tipos de contrato:
83.1 De plaza (asientos), cuando se convenga con el usuario la utilización de un asiento, para trasladarlo conforme a lo previsto en el presente reglamento.
83.2 De fletamento del vehículo con conductor, cuando la totalidad de los asientos, quedan a disposición del fletador, recorriendo el itinerario pactado.
83.3 De uso del vehículo, cuando éste es entregado con o sin conductor al usuario, para que lo utilice directamente conforme a lo pactado.
Comentario
El artículo 83 del Reglamento Nacional de Administración de Transporte tipifica tres modalidades contractuales que puede celebrar el transportista de servicio especial de personas con los usuarios: contrato de plaza (ocupación de un asiento), contrato de fletamento del vehículo con conductor y contrato de uso del vehículo. Cada modalidad define el alcance de la prestación y la disponibilidad del bien transportado.
Temas: transporte especial de personas, modalidades contractuales de transporte, fletamento de vehículos, contrato de plaza, responsabilidad del transportista