Reglamento Nacional de Administración de Transporte
Artículo 82. Artículo 82.- El Manifiesto de Usuarios
82.1 El manifiesto de usuarios electrónico será de uso obligatorio en el servicio de transporte público de personas de ámbito nacional, debiendo el Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar los accesos correspondientes para el registro y la emisión del mismo a través del sistema que proporcione para tal efecto.
82.2 El transportista deberá consignar en el manifiesto de usuarios electrónico, antes del inicio del servicio de transporte, la siguiente información: nombres, apellidos y edad de los usuarios del servicio, documento nacional de identidad, pasaporte o carné de extranjería; origen y destino; en caso de usuarios menores de edad se deberá registrar además, el nombre de la persona con quien viaja el menor y la relación de parentesco, así como, la referencia del documento que autoriza su viaje, cuando el menor viaje solo.
Una vez ingresada la información, el transportista imprimirá el manifiesto de usuarios electrónico, el mismo que será entregado al conductor, quien lo portará durante la prestación del servicio.
82.3 Cuando en el servicio estándar se tengan autorizadas más de quince (15) frecuencias diarias, no será necesario el manifiesto de usuarios, en cuyo caso la autoridad competente podrá disponer medidas alternativas para fiscalizar el servicio de transporte efectuado.
82.4 Durante la prestación del servicio de transporte, el conductor registrará en forma manual en el manifiesto de usuarios impreso la información señalada en el numeral 82.2 del presente artículo, de los usuarios que se embarquen en terminales terrestres y/o estaciones de ruta comunicando a la oficina de la empresa para el registro correspondiente en el sistema.
82.5 El manifiesto de usuarios impreso deberá ser conservado por el transportista por un plazo de treinta (30) días, contados desde el día siguiente de la fecha de culminación del viaje, y estar a disposición de la autoridad, durante dicho plazo, cuando ésta lo requiera. La conservación podrá ser efectuada en archivos físicos o archivos digitales.
82.6 El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de su página web pondrá a disposición del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, Policía Nacional del Perú, Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías y de otras autoridades competentes en materia de fiscalización, y a solicitud de las mismas, la información contenida en el manifiesto de usuarios electrónico, a efectos que utilicen esta información para el cumplimiento de sus fines institucionales.
82.7 En el ámbito regional será de uso obligatorio el manifiesto de usuarios manual, el mismo que deberá contener la información señalada en el numeral 82.2 del presente artículo, hasta la implementación del manifiesto de usuarios electrónico.
82.8 Excepcionalmente, en el ámbito nacional y regional se podrá utilizar el manifiesto de usuarios manual cuando no se pueda acceder al sistema informático por una causa no imputable al transportista que no permita registrar la información del manifiesto de usuarios electrónico, esta situación deberá ser acreditada ante la SUTRAN dentro de un plazo de (2) días hábiles de ocurrido el evento que impida su uso.
El transportista deberá regularizar el registro electrónico del manifiesto de usuarios manual en un plazo de siete (7) días hábiles de superadas las causas que impidieron el registro.
Comentario
El Manifiesto de Usuarios es un documento de control obligatorio en el transporte público de personas de ámbito nacional, que registra datos de pasajeros (identidad, origen, destino y, en menores, información de acompañante y autorización). El transportista debe emitirlo electrónicamente antes del viaje, imprimirlo y entregarlo al conductor, quien lo porta durante el servicio y lo conserva treinta días para fiscalización.
Temas: manifiesto de usuarios, control de pasajeros, transporte público terrestre, trazabilidad de usuarios, documentos de transporte, protección de menores en transporte