Reglamento Nacional de Administración de Transporte
Artículo 81. La Hoja de Ruta
81.1 La hoja de ruta electrónica será de uso obligatorio en el servicio de transporte público de personas de ámbito nacional, debiendo el MTC otorgar los accesos correspondientes para el registro y la emisión de la misma a través del sistema que proporcione para tal efecto.
81.2 El transportista deberá consignar en la hoja de ruta electrónica, antes del inicio del servicio de transporte, la siguiente información, según corresponda de acuerdo al servicio que presta: número de placa del vehículo, ruta empleada, nombre de los conductores y su programación de conducción durante el servicio, tripulantes, la hora de salida, el origen y destino, terminales terrestres de origen y destino, escalas comerciales y el número del sistema de comunicación asignado al vehículo. Una vez ingresada la información, el transportista imprimirá la hoja de ruta electrónica y la entregará al conductor, quien la portará durante la prestación del servicio.
Asimismo, en la hoja de ruta electrónica impresa se consignará cualquier ocurrencia durante la prestación del servicio así como la hora de llegada. Al término del servicio de transporte, el transportista deberá registrar dicha información en el sistema proporcionado por el MTC.
La hoja de ruta, para su utilización, no requiere de habilitación o aprobación previa.
81.3 El MTC, a través de su página web pondrá a disposición del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Policía Nacional del Perú, Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías y de otras autoridades competentes en materia de fiscalización, y a solicitud de las mismas, la información contenida en la hoja de ruta electrónica, a efectos que utilicen esta información para el cumplimiento de sus fines institucionales.
81.4 En el ámbito regional será de uso obligatorio la hoja de ruta manual, la cual deberá de contener la información señalada en el numeral 81.2 del presente artículo, hasta la implementación de la hoja de ruta electrónica.
81.5 Excepcionalmente, en el ámbito nacional y regional se podrá utilizar la hoja de ruta manual cuando no se pueda acceder al sistema informático por una causa no imputable al transportista que no permita registrar la información de la hoja de ruta electrónica, esta situación deberá ser acreditada ante la SUTRAN dentro de un plazo de (2) días hábiles de ocurrido el evento que impida su uso.
El transportista deberá regularizar el registro electrónico de la hoja de ruta manual en un plazo de siete (7) días hábiles de superadas las causas que impidieron el registro.
Comentario
La hoja de ruta es un documento de control obligatorio que registra los datos de identificación del vehículo, ruta, personal y ocurrencias durante la prestación del servicio de transporte público de personas. Su emisión es electrónica en ámbito nacional y se complementa con versión manual en ámbito regional, con acceso compartido a autoridades de fiscalización.
Temas: documentos de transporte terrestre, hoja de ruta electrónica, control y trazabilidad operacional, fiscalización multiinstitucional, transportista y conductor, sistemas de información del mtc