Reglamento Nacional de Administración de Transporte

Artículo 79. Contrato de transporte

79.1 Mediante el contrato de transporte, el transportista se obliga a prestar el servicio de transporte de personas, mercancías o mixto por vías terrestres, a cambio de una retribución.

79.2 El contrato de transporte se perfecciona con la emisión del comprobante de pago y/o la guía de remisión del transportista debidamente aceptada por el usuario.

79.3 En dicho comprobante, los transportistas del servicio de transporte de personas, mercancías y mixto establecerán las condiciones del servicio pactado con el usuario, las cláusulas generales de contratación que regirán en el contrato de transporte, los seguros que cubren a los usuarios y sus bienes, y las normas contenidas entre los artículos 1392 al 1397 del Código Civil, las cuales deben constar en el mismo.

Comentario

El artículo 79 define el contrato de transporte terrestre como el acuerdo mediante el cual el transportista se obliga a prestar el servicio (de personas, mercancías o mixto) a cambio de retribución. Se perfecciona con la emisión del comprobante de pago o guía de remisión aceptada, documento que debe contener las condiciones del servicio, cláusulas generales y normas civiles sobre transporte.

Temas: contrato de transporte terrestre, perfeccionamiento de contrato, comprobante de pago, cláusulas generales de contratación, seguro en transporte, responsabilidad del transportista