Reglamento Nacional de Administración de Transporte

Artículo 77. Obligaciones de los usuarios

77.1 El usuario del servicio de transporte de personas y transporte mixto está obligado a:

77.1.1 Portar el comprobante de pago durante el trayecto, y exhibirlo cuando le sea solicitado.

77.1.2 Ascender y descender de los vehículos en los lugares autorizados y paraderos de ruta en el transporte de personas de ámbito nacional y regional y en paraderos urbanos e interurbanos en el caso del transporte de personas de ámbito provincial, utilizando la puerta correspondiente y sólo cuando el vehículo se encuentre detenido.

77.1.3 No abordar el vehículo bajo la influencia de sustancias estupefacientes, en estado de ebriedad ó llevando consigo armas de fuego o punzo cortantes,

77.1.4 En el transporte de ámbito nacional y regional, no viajar en la cabina del vehículo, cuando esta esté separada del salón.

77.1.5 Acatar las instrucciones sobre seguridad que emita el conductor o la tripulación, según corresponda.

77.1.6 Estar presente con la anticipación señalada para el inicio del servicio de transporte regular de personas.

77.1.7 No perturbar la visibilidad y maniobrabilidad del conductor ni distraer su atención.

77.1.8 No portar en el salón del vehículo artículos o paquetes que puedan molestar o incomodar a los demás usuarios.

77.1.9 No transportar sustancias venenosas, materiales inflamables, explosivos, corrosivos, que puedan poner en riesgo la seguridad de los usuarios.

77.1.10 No compartir asiento con otra persona. Por excepción se permite que los menores de cinco (5) años puedan viajar con una persona adulta en el mismo asiento. Declarar los bienes que transporta como equipaje en la bodega del vehículo. En caso de tratarse de bienes con un valor superior a la cobertura del seguro por pérdida que se establece por el presente Reglamento, el transportista puede solicitar al usuario verificar su existencia y adoptar las medidas de seguridad que considere pertinentes.

77.1.11 No entrar en acuerdo con el conductor o transportista para burlar las acciones de fiscalización que realiza la autoridad competente o la Policía Nacional del Perú.

77.1.12 No adquirir boletos de viaje ni transportar menores de edad que no cuenten y presenten su Documento Nacional de Identidad o Partida de Nacimiento, y que no cuenten con autorización de viaje, cuando corresponda.

77.1.13 Respetar la tarifa convenida.

77.1.14 Comportarse adecuadamente dentro del vehículo, no dañar lo que encuentre en él ni sustraer su equipamiento.

77.2 Los usuarios que incumplan con alguna(s) de las obligaciones antes señaladas, podrán ser impedidos de ingresar al vehículo u obligados a descender de éste por los conductores, la tripulación, la autoridad competente ó la PNP. La autoridad competente podrá requerir, de ser el caso, el apoyo policial para dar cumplimiento a lo que disponga.

77.3 El usuario del servicio de transporte de mercancías está obligado según se trate de:

77.3.1 El generador de carga o remitente en el transporte de mercancías, el que se obliga a:

77.3.1.1 Contratar los servicios de transporte únicamente con empresas que cuenten con autorización para tal fin. El generador, remitente o dador de carga debe exigir al transportista la presentación de la autorización vigente otorgada por la autoridad competente.

77.3.1.2 Entregar al transportista autorizado las mercancías debidamente rotuladas y embaladas, encajonadas, enfardadas, en barricas o en contenedores, conforme a las exigencias de su naturaleza, con excepción de las cargas líquidas y a granel.

77.3.1.3 Identificar al destinatario e indicar el domicilio de éste.

77.3.1.4 Verificar la correcta estiba de las mercancías para evitar que se desplace o caiga del vehículo, pudiendo utilizar para ello, sistemas de fijación de carga.

77.1.3.5 Exigir que el transportista cuente con la autorización especial de la autoridad vial que corresponda cuando transporte bienes cuyas dimensiones o peso superen los máximos establecidos por el RNV.

77.3.1.6 Declarar verazmente, en los documentos del transporte, la identificación y contenido de las mercancías embaladas, encajonadas, enfardadas, en barricas o en contenedores y, de ser el caso, las condiciones para su manejo, así como toda otra información de su responsabilidad que deba constar en los indicados documentos.

77.3.2 El recibidor o destinatario en el transporte de mercancías, que se obliga a:

77.3.2.1 Recibir las mercancías en los lugares autorizados o adecuados, a fin de no poner en riesgo la seguridad de las personas y/o vehículos que hacen uso de la vía pública.

77.3.2.2 Suscribir y hacer constar la recepción de las mercancías en la guía de remisión del transportista y, según corresponda, en la carta de porte,

77.3.2.3 Cancelar el precio pactado por el servicio de transporte, si corresponde.

Comentario

El artículo 77 establece las obligaciones de los usuarios de los servicios de transporte terrestre de personas, transporte mixto y transporte de mercancías. Estas obligaciones abarcan conductas de seguridad, documentación, comportamiento y cumplimiento normativo. El incumplimiento faculta al conductor, tripulación, autoridad competente o Policía Nacional para impedir el abordaje u ordenar el descenso del vehículo.

Temas: obligaciones del usuario de transporte, seguridad vial y conducta dentro del vehículo, documentación y comprobante de pago, transporte de mercancías y responsabilidad del remitente, exclusión y medidas coercitivas, menores de edad en transporte