Reglamento Nacional de Administración de Transporte

Artículo 76. Derecho de los usuarios

76.1 Toda persona tiene derecho a acceder al uso del servicio de transporte como contraprestación por el pago del precio del pasaje o flete, según corresponda.

76.2 El usuario del servicio de transporte terrestre de personas y/o mixto tiene los siguientes derechos:

76.2.1 A ser transportado en vehículos habilitados, que hayan aprobado la Inspección Técnica Vehicular y cuenten con una póliza del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito ó CAT vigente, cuando corresponda, y las demás que exija el presente Reglamento, conducidos por conductores habilitados.

76.2.2 A exigir al conductor que su ascenso y descenso del vehículo se realice en los lugares autorizados o en los paraderos de ruta, en el caso de transporte de personas de ámbito nacional y regional, y en los paraderos urbanos e interurbanos en el caso del transporte de ámbito provincial. Para el ascenso y descenso del usuario el vehículo debe encontrarse totalmente detenido.

76.2.3 A exigir al transportista actúe diligentemente para evitar que en los vehículos de transporte de personas y/o transporte mixto se transporten drogas, armas de fuego o punzo cortantes, materiales inflamables, explosivos, corrosivos, venenosos o similares.

76.2.4 A poder llevar hasta veinte (20) kilogramos de peso como equipaje, libres de pago, en el servicio de transporte de personas de ámbito nacional.

76.2.5 A que las personas con discapacidad, adultos mayores, madres gestantes y con bebés en brazos, ocupen los asientos reservados de los vehículos destinados al servicio de transporte de personas.

En el caso del transporte de ámbito nacional y regional dichos asientos permanecerán reservados hasta una (1) hora antes del inicio del viaje, vencido dicho plazo el transportista podrá disponer de los mismos ofreciendo otros asientos a las personas descritas en este numeral.

76.2.6 A que los menores de edad, de cinco (5) o más años, ocupen un asiento en el vehículo.

76.2.7 A dejar constancia en la hoja de ruta, de cualquier ocurrencia, evento u observación sobre la prestación del servicio y/o la conducta del conductor del vehículo o la tripulación del mismo.

76.2.8 A exigir un comprobante de pago por el valor del pasaje pagado.

76.2.9 A exigir al transportista, en el servicio de transporte de ámbito nacional y regional que no expenda boletos de viaje para menores que no cuenten y presenten su Documento Nacional de Identidad ó Partida de Nacimiento y que no cuenten con autorización de viaje, cuando corresponda.

76.2.10 A exigir al transportista de ámbito nacional, regional y provincial el respeto de la capacidad máxima de transporte de personas previsto por el fabricante, según la categoría del vehículo.

76.2.11 A exigir al transportista el cumplimiento de los horarios, condiciones, comodidades y prestaciones ofrecidas de acuerdo a la modalidad del servicio.

76.2.12 A exigir al transportista la indemnización en los casos de pérdida, deterioro, sustracción del equipaje entregado por el usuario al transportista para su traslado en la bodega, por causa atribuible a éste o a su personal, como mínimo, en los siguientes términos:

76.2.12.1 Si el equipaje pesa 1 a 5 kilos, el monto que resultase de multiplicar el importe del 25% del valor del pasaje por 5.

76.2.12.2 Si el equipaje pesa más de 5 a 10 kilos, el monto que resultase de multiplicar el importe del 25% del valor del pasaje por 10.

76.2.12.3 Si el equipaje pesa más de 10 a 15 kilos, el monto que resultase de multiplicar el importe del 25% del valor de pasaje por 15.

76.2.12.4 Si el equipaje pesa más de 15 a 20 kilos, el monto que resultase de multiplicar el importe del 25% del valor de pasaje por 20.

76.2.12.5 Si no se hubiere establecido el peso de los equipajes, se asumirá que el equipaje tiene un peso de 20 Kilos.

76.2.12.6 En el caso que el transportista haya cobrado un flete adicional por el exceso de los 20 kilos por equipaje, la indemnización por dicho exceso se regirá por las normas vigentes de la concesión postal.

76.2.12.7 El transportista podrá contratar pólizas de seguros para coberturar estos o mayores montos indemnizatorios, y/o poner a disposición del usuario otros seguros de equipaje.

76.2.13 A exigir en el servicio de taxi el cumplimiento del servicio contratado y el respeto a la tarifa fijada, el respeto y cumplimiento de la normatividad de tránsito y la que regule la actividad y el adecuado comportamiento del conductor.

76.3 El usuario del servicio de transporte terrestre de mercancías tiene los siguientes derechos:

76.3.1 A que las mercancías, bienes y objetos de su propiedad sean transportados en vehículos habilitados, que hayan aprobado la Inspección Técnica Vehicular y cuenten con una póliza del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito vigente.

76.3.2 A exigir que las mercancías, bienes y objetos sean transportados con las adecuadas medidas de seguridad para evitar siniestros, pérdidas, mermas o sustracciones.

76.3.3 A exigir un comprobante de pago por el flete cobrado, cuando corresponda, según el Reglamento Nacional de Comprobantes de Pagos vigente.

Comentario

El artículo 76 enumera los derechos fundamentales de los usuarios del servicio de transporte terrestre, tanto de personas como de mercancías. Establece el derecho de acceso al servicio mediante pago de pasaje o flete, y detalla derechos específicos relativos a seguridad vehicular, comodidad, información, protección de equipaje e indemnización por daño.

Temas: derechos de usuarios de transporte, responsabilidad del transportista, indemnización por equipaje, seguridad vehicular, protección del consumidor