Reglamento Nacional de Administración de Transporte
Artículo 75. Suspensión voluntaria de la habilitación técnica
75.1
A solicitud del titular de la infraestructura complementaria, la autoridad competente suspende la vigencia de la habilitación técnica por un plazo improrrogable que no excede de treinta (30) días hábiles, siempre que cumpla lo dispuesto en los numerales 75.3 y 75.4 del presente artículo. La solicitud de suspensión voluntaria de la habilitación técnica debe ser remitida al órgano o autoridad competente a cargo de la fiscalización de la infraestructura complementaria, que establece el presente Reglamento.
75.2 La operación de la infraestructura complementaria puede ser restablecida antes del vencimiento del plazo otorgado de suspensión voluntaria de la habilitación técnica, siempre que el titular de la misma comunique a la autoridad competente el reinicio de sus operaciones, la cual a su vez remite dicha comunicación al órgano a cargo de la fiscalización de la infraestructura complementaria, que establece el presente Reglamento.
75.3 No se podrá autorizar la suspensión voluntaria de la habilitación técnica cuando exista una medida de suspensión precautoria conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento.
75.4 Para solicitar la suspensión voluntaria de la habilitación técnica el titular de la infraestructura complementaria deberá presentar una solicitud debidamente sustentada indicando las causas que la motivan, acompañando, de ser el caso, copia de los cargos de las comunicaciones que haya efectuado a los transportistas usuarios de la infraestructura manifestando la decisión de suspender voluntariamente la habilitación técnica.
75.5 La solicitud de suspensión voluntaria de la habilitación técnica es un trámite de aprobación automática.
Comentario
El artículo 75 regula el procedimiento de suspensión voluntaria de la habilitación técnica de infraestructura complementaria de transporte, permitiendo que su titular solicite a la autoridad competente una interrupción temporal de sus operaciones por plazo máximo de treinta días hábiles. Esta suspensión opera con aprobación automática siempre que se cumplan requisitos formales y sustantivos establecidos en la norma.
Temas: habilitación técnica de infraestructura de transporte, suspensión voluntaria de operaciones, procedimiento administrativo automático, derechos y obligaciones de transportistas usuarios, medidas precautorias en transporte, autoridades competentes de fiscalización