Reglamento Nacional de Administración de Transporte
Artículo 74-A
Procedimiento administrativo para modificar el Certificado de
Habilitación Técnica y/o las condiciones técnicas de la infraestructura complementaria de transporte.
74-A.1
La modificación de los términos del Certificado de Habilitación Técnica y/o de las condiciones técnicas de la infraestructura complementaria de transporte, requiere de la autorización de la autoridad competente únicamente en los siguientes casos:
a) Modificación del área del patio de maniobras de la infraestructura complementaria de transporte.
b) Modificación de la ubicación de la entrada y salida de vehículos y/o peatones de la infraestructura complementaria de transporte.
c) Modificación de la ubicación del área de la zona de embarque y/o desembarque de la infraestructura complementaria de transporte.
d) Modificación del área total de la infraestructura complementaria de transporte.
e) Cambio de numeración o nomenclatura de la dirección de la infraestructura complementaria de transporte.
74-A.2 La modificación de los términos del Certificado de Habilitación
Técnica y/o las condiciones técnicas de la infraestructura complementaria de transporte, que no se encuentren establecidos en el numeral anterior, no requiere previa autorización de la autoridad competente, no obstante, las mismas deben ser comunicadas a dicha autoridad, dentro de un plazo no mayor de diez (10) días hábiles de realizada la mencionada modificación, sin perjuicio de las autorizaciones municipales que correspondan, las cuales son fiscalizadas por la autoridad competente en dicha materia. No procede el cambio del inmueble donde opera la infraestructura complementaria de transporte, en cuyo caso se requiere la tramitación de un nuevo Certificado de Habilitación Técnica.
74-A.3 Para la autorización de la modificación de los términos del
Certificado de Habilitación Técnica y/o las condiciones técnicas de la infraestructura complementaria de transporte, establecidos en el numeral
74-A.1, el titular del Certificado de Habilitación Técnica de la infraestructura complementaria de transporte, debe cumplir los siguientes requisitos:
a) Solicitud con carácter de Declaración Jurada, dirigida a la autoridad competente, mediante la cual requiere la autorización de la modificación de los términos del Certificado de Habilitación Técnica y/o las condiciones técnicas de la infraestructura complementaria de transporte, indicando lo siguiente:
1. Nombre, razón social o denominación social.
2. Que las nuevas condiciones cumplen con los “Lineamientos para la evaluación del impacto vial de la infraestructura complementaria de transporte”. Esta indicación debe realizarse para el caso de los literales a), b), c) y d) del numeral 74-A.1 del artículo 74-A del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, de corresponder.
3. Número de constancia de pago por derecho de trámite, indicando la fecha de pago.
b) Memoria descriptiva de arquitectura de la infraestructura complementaria actualizada en formato físico y/o digital. Este requisito es exigible para el caso de los literales a), b), c) y d) del numeral
74-A.1, de corresponder.
c) Copia simple del documento emitido por la municipalidad respectiva para el caso previsto en el literal e) del numeral 74-A.1 del artículo
74-A del Reglamento Nacional de Administración de Transporte.
74-A.4 Durante la tramitación del procedimiento administrativo, la autoridad competente realiza la verificación física de las condiciones técnicas contenidas en los literales a), b), c) y d) del numeral 74-A.1, de acuerdo a la “Directiva que establece los lineamientos para la verificación física en el procedimiento administrativo de otorgamiento de Certificado de Habilitación Técnica y/o modificación de las condiciones técnicas de la infraestructura complementaria de transporte”, a efectos de verificar que dicha infraestructura cumple las características establecidas en la “Directiva que establece las especificaciones y/o características técnicas mínimas de la infraestructura complementaria de transporte”.
74-A.5 De verificarse que la infraestructura complementaria de transporte no cumple con las características establecidas en la
“Directiva que establece las especificaciones y/o características técnicas mínimas de la infraestructura complementaria de transporte”, la autoridad competente debe declarar la improcedencia de lo solicitado y disponer el cumplimiento de la citada Directiva. De la misma forma, en caso de desistimiento del procedimiento la autoridad competente debe disponer el cumplimiento de dicha Directiva.
74-A.6 El inicio de un procedimiento administrativo de modificación del
Certificado de Habilitación Técnica y/o las condiciones técnicas de la infraestructura complementaria de transporte, no interrumpe el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el artículo 35 del presente Reglamento, salvo que se encuentre vigente la suspensión voluntaria de la Habilitación Técnica, conforme a lo dispuesto en el artículo 75 del presente Reglamento.
74-A.7 El procedimiento administrativo para la modificación del
Certificado de Habilitación Técnica y/o las condiciones técnicas de la infraestructura complementaria de transporte es de evaluación previa sujeto a silencio administrativo negativo. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, los Gobiernos Regionales y las Municipalidades Provinciales, de acuerdo al ámbito de sus competencias, resuelven el procedimiento administrativo en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles.
En los supuestos de observación a la documentación presentada, así como la subsanación de dicha documentación, se aplican los plazos establecidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº
27444."
Comentario
El artículo 74-A regula el procedimiento administrativo para modificar el Certificado de Habilitación Técnica de infraestructura complementaria de transporte. Establece un régimen dual: modificaciones sustanciales requieren autorización previa de la autoridad competente, mientras que las menores solo necesitan comunicación posterior. Su efecto es condicionar toda alteración física o funcional de la infraestructura al cumplimiento de requisitos técnicos y procedimentales específicos.
Temas: infraestructura complementaria de transporte, habilitación técnica, modificación de condiciones técnicas, autorización administrativa, silencio administrativo negativo, verificación física