Reglamento Nacional de Administración de Transporte

Artículo 74. Procedimiento administrativo para obtener el Certificado de Habilitación Técnica

Procedimiento administrativo para obtener el Certificado de Habilitación Técnica.

74.1

Para obtener el Certificado de Habilitación Técnica de infraestructura complementaria de transporte, la persona natural o jurídica debe cumplir con los siguientes requisitos:

a) Solicitud con carácter de Declaración Jurada, dirigida a la autoridad competente mediante la cual requiere la expedición de un Certificado de Habilitación Técnica, indicando lo siguiente:

1. Nombre, razón social o denominación social.

2. Número de Registro Único del Contribuyente (RUC) activo.

3. Domicilio y dirección electrónica del solicitante.

4. Nombre, número del documento de identidad y domicilio del representante legal, cuando corresponda.

5. Número de asiento y partida de inscripción registral del solicitante y de las facultades del representante legal, cuando corresponda.

6. Dirección del inmueble donde está ubicada la infraestructura complementaria de transporte que se solicita habilitar, así como, las coordenadas geográficas en el sistema WGS84 de dicha dirección.

7. Que cumple con los “Lineamientos para la evaluación del impacto vial de la infraestructura complementaria de transporte” aprobados por el MTC, de corresponder.

8. Que no se encuentra incursa en los supuestos de impedimentos e incompatibilidades para obtener títulos habilitantes, regulados en el numeral 4-A.1 del artículo 4-A de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre.

9. Número de constancia de pago por derecho de trámite, indicando la fecha de pago.

b) Memoria Descriptiva de arquitectura de la infraestructura complementaria, en formato físico y/o digital, en la que conste el cumplimiento de las características técnicas de acuerdo a lo establecido en el numeral 33.6 del artículo 33 y en el numeral 35.2 del artículo 35 del Reglamento Nacional de Administración de Transporte.

c) Copia simple del título de propiedad o contrato que acredite el uso y usufructo del inmueble que utilice la infraestructura complementaria.

d) Copia simple del contrato suscrito con el operador de la infraestructura complementaria, de ser el caso.

74.2 Durante la tramitación del procedimiento administrativo, la autoridad competente realiza la verificación física de la infraestructura complementaria de transporte, de acuerdo a la “Directiva que establece los lineamientos para la verificación física en el procedimiento administrativo de otorgamiento de Certificado de Habilitación Técnica y/o modificación de las condiciones técnicas de la infraestructura complementaria de transporte”, a efectos de verificar que dicha infraestructura cumple las características establecidas en la Directiva que establece las especificaciones y/o características técnicas mínimas de la infraestructura complementaria de transporte.

74.3 De verificarse que la infraestructura complementaria de transporte no cumple con las características establecidas en la “Directiva que establece las especificaciones y/o características técnicas mínimas de la infraestructura complementaria de transporte”, la autoridad competente debe declarar la improcedencia de lo solicitado y, de ser el caso, disponer las acciones pertinentes.

74.4 El procedimiento administrativo para el otorgamiento del Certificado de Habilitación Técnica es de evaluación previa sujeto a silencio administrativo negativo. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, los Gobiernos Regionales y las Municipalidades

Provinciales, de acuerdo al ámbito de sus competencias, resuelven el procedimiento administrativo en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles.

En los supuestos de observación a la documentación presentada, así como la subsanación de dicha documentación, se aplican los plazos establecidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº

27444.

Comentario

El artículo 74 regula el procedimiento administrativo para obtener el Certificado de Habilitación Técnica de infraestructura complementaria de transporte, estableciendo los requisitos documentales y técnicos que debe cumplir la persona natural o jurídica solicitante. El procedimiento es de evaluación previa con silencio administrativo negativo y debe resolverse en treinta días hábiles máximo, incluyendo verificación física obligatoria de la infraestructura.

Temas: habilitación técnica de infraestructura, certificado de habilitación, procedimiento administrativo de transporte, silencio administrativo negativo, verificación física de infraestructura, especificaciones técnicas mínimas