Reglamento Nacional de Administración de Transporte

Artículo 73. Artículo 73.- El Certificado de Habilitación Técnica

73.1

El Certificado de Habilitación Técnica es el documento que acredita que el terminal terrestre, la estación de ruta, el terminal de carga o taller de mantenimiento, que han sido presentados y/o son usados como infraestructura complementaria del servicio de transporte de personas o mercancías, cumplen con las condiciones establecidas en el numeral 33.6 del artículo 33 y en el numeral 35.2 del artículo 35 del presente

Reglamento.

73.2 Las Estaciones de Ruta establecidas en establecimientos de hospedaje no requieren habilitación técnica, mas sí autorización.

73.4 El Certificado de Habilitación Técnica no tendrá plazo de vigencia.

73.6 En el caso de los Terminales Terrestres y Estaciones de Ruta, cuando corresponda, el Certificado de Habilitación Técnica debe establecer la cantidad máxima de transportistas, servicios y frecuencias que pueden ser atendidos en dicha infraestructura entre otros y las normas relevantes que contenga su reglamento interno.

73.8 En el caso de Estaciones de Ruta establecidas dentro de Establecimientos de hospedaje, en los casos en que ello es permitido, el establecimiento de hospedaje deberá tramitar la autorización municipal a efectos de permitir el embarque y desembarque de usuarios, huéspedes del establecimiento.

73.9 La habilitación de las Estaciones de Ruta y los talleres de mantenimiento, se regulan por el presente Reglamento y su habilitación, gestión y fiscalización es de competencia de la autoridad de ámbito regional del lugar en el que se encuentren localizados. Su funcionamiento se regula por las disposiciones que dicte la autoridad competente de ámbito provincial

Comentario

El Certificado de Habilitación Técnica es el documento que acredita que terminales terrestres, estaciones de ruta, terminales de carga y talleres de mantenimiento cumplen las condiciones técnicas y operativas requeridas para fungir como infraestructura complementaria del servicio de transporte. Su otorgamiento no está sujeto a plazo de vigencia y condiciona la capacidad operativa de la infraestructura.

Temas: habilitación técnica de infraestructura, terminal terrestre, estación de ruta, competencia administrativa regional, certificado sin vigencia temporal, infraestructura complementaria de transporte