Reglamento Nacional de Administración de Transporte
Artículo 72. Nuevas Habilitaciones de Conductores
En cualquier momento, el transportista podrá habilitar conductores, cumpliendo con los requisitos que para tal fin determine la autoridad competente.
Comentario
Norma que autoriza al transportista para habilitar conductores en cualquier momento, siempre que cumpla los requisitos establecidos por la autoridad competente. Confiere flexibilidad temporal al proceso de habilitación y subordina su ejercicio al cumplimiento de condiciones regulatorias predeterminadas.
Temas: habilitación de conductores, transportista, autoridad competente, requisitos administrativos, certificación técnica, flexibilidad temporal