Reglamento Nacional de Administración de Transporte

Artículo 70. Cancelación de la habilitación vehicular

La habilitación de un vehículo para prestar servicio de transporte se cancela por el incumplimiento de las condiciones de acceso y permanencia establecidas en el presente Reglamento que determinen esa consecuencia. La cancelación será declarada por la autoridad competente de acuerdo al procedimiento previsto en el presente Reglamento.

Comentario

El artículo 70 establece que la habilitación vehicular para prestar servicio de transporte se extingue cuando el operador incumple las condiciones de acceso y permanencia reguladas en el Reglamento. La cancelación constituye una sanción administrativa declarada por autoridad competente conforme a procedimiento reglamentario.

Temas: habilitación vehicular, extinción de autorizaciones administrativas, incumplimiento normativo, sanciones en transporte, procedimiento administrativo sancionador, autoridad competente