Reglamento Nacional de Administración de Transporte

Artículo 69. Decomiso de la Tarjeta Única de Circulación

69.1 La Tarjeta Única de Circulación será decomisada por la autoridad competente por el uso indebido de la misma, o cuando presente enmendaduras, borrones o los datos consignados no coincidan con las características del vehículo.

69.2 En los supuestos antes señalados, la autoridad competente, mediante resolución motivada podrá establecer las responsabilidades administrativas a que hubiere lugar; sin perjuicio de comunicar al órgano correspondiente para que inicie las acciones legales de ser el caso.

69.3 En el servicio de transporte de ámbito provincial, la Tarjeta Única de Circulación será decomisada también en caso que el transportista se encuentre prestando servicios con una tarjeta vencida, salvo que ello se encuentre permitido por una determinación de la autoridad competente.

69.4 En caso de deterioro o pérdida de la Tarjeta Única de Circulación, la autoridad competente, previo pago por derecho de tramitación, otorgará el duplicado de la misma, para lo cual el transportista deberá acreditar en caso de pérdida con la denuncia policial, y en caso de deterioro adjuntando la Tarjeta Única de Circulación deteriorada.

Comentario

El artículo regula el decomiso de la Tarjeta Única de Circulación por la autoridad competente cuando existe uso indebido, alteraciones materiales en el documento o discrepancias entre los datos registrados y las características reales del vehículo. Establece además procedimiento de reemplazo ante deterioro o pérdida, con requisitos probatorios diferenciados.

Temas: tarjeta única de circulación, decomiso de documentos administrativos, habilitación vehicular, control del transporte, procedimiento de reemplazo, responsabilidad administrativa vehicular