Reglamento Nacional de Administración de Transporte
Artículo 67. Obligación de comunicar la transferencia de vehículos habilitados
El transportista autorizado está obligado a comunicar a la autoridad competente la transferencia de la propiedad o extinción de la titularidad que ejerce sobre el vehículo, para la conclusión de la habilitación vehicular y su retiro del registro correspondiente, adjuntando la Tarjeta Única de Circulación respectiva. En todos los casos de transferencia vehicular, el transportista transferente está obligado a retirar, eliminar o alterar cualquier signo, inscripción y/o elemento identificatorio, colocado en el vehículo, que permita confusión en el usuario.
Comentario
El artículo 67 impone al transportista autorizado la obligación de comunicar a la autoridad competente la transferencia o extinción de su titularidad sobre un vehículo habilitado para transporte, adjuntando la Tarjeta Única de Circulación, a fin de que se produzca la conclusión y retiro de la habilitación vehicular del registro. Asimismo, obliga al transferente a eliminar o alterar signos e inscripciones identificatorias del vehículo que pudieran generar confusión en el usuario.
Temas: habilitación vehicular, transferencia de propiedad de vehículos, registro de transportistas, conclusión de autorización administrativa, identificación de servicios de transporte, responsabilidad del transportista