Reglamento Nacional de Administración de Transporte

Artículo 65. Requisitos para solicitar nuevas habilitaciones vehiculares

65.1 Para solicitar habilitaciones vehiculares con posterioridad al otorgamiento de la respectiva autorización para prestar servicio de transporte, el transportista debe presentar:

65.1.1 Una solicitud bajo la forma de Declaración Jurada dirigida a la autoridad competente, indicando el nombre, la razón o denominación social del transportista, el Registro Único de Contribuyente (RUC), domicilio, representante legal y número de partida registral del transportista en el registro administrativo.

65.1.2 Número de constancia de pago, día de pago y monto.

65.1.3 Número de las Placas de Rodaje del (los) vehículos que se quiere habilitar y las demás características que aparezcan en la tarjeta de identificación vehicular y/o de propiedad vehicular, y/o copia de las mismas.

65.1.4 Tratándose de vehículos nuevos, copia de la Declaración Jurada ó el Certificado de Conformidad de Cumplimiento presentada ante SUNAT ó SUNARP a que hace referencia la Décimo sexta Disposición Complementaria del RNV

65.1.5 El número del Certificado de Inspección Técnica Vehicular y la identificación del Centro de Inspección Técnica Vehicular emitente, cuando corresponda.

65.1.6 En los casos que corresponda, el contrato de arrendamiento financiero u operativo elevados a escritura pública, en el caso del fideicomiso o entrega bajo otra modalidad a una entidad supervisada por la SBS, la escritura pública que corresponda. En todos los casos debe identificarse el vehículo con su placa de rodaje y/o número de serie.

65.1.7 El número de las pólizas o certificados exigidos legalmente y la empresa de seguros o AFOCAT, cuando corresponda, en que las mismas han sido tomadas ó emitidas.

65.1.8 El número, código o el mecanismo por el cual es posible comunicarse con el vehículo que se habilita, en el servicio de transporte de personas

65.2 La autoridad competente en su jurisdicción resolverá la solicitud en el plazo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos.

" 65.3 Por un plazo de treinta (30) días hábiles, el transportista no podrá habilitar vehículos que han pertenecido a otro transportista que ha sido sancionado con la cancelación de la autorización, por realizar una modalidad distinta a la autorizada.

El plazo señalado en el párrafo precedente, se computará a partir de la fecha en que la resolución de sanción haya quedado firme o agotada la vía administrativa de acuerdo a la Ley Nº 27444.”

Comentario

El artículo establece los requisitos documentales y procedimentales que debe cumplir un transportista para solicitar habilitaciones vehiculares posteriores a la obtención de su autorización inicial. Determina un plazo de treinta días hábiles de impedimento para habilitar vehículos provenientes de transportistas sancionados con cancelación de autorización por cambio de modalidad.

Temas: habilitación vehicular, requisitos documentales de transporte, autorización de transportista, inspección técnica vehicular, pólizas de seguros de transporte, cancelación de autorización por infracción