Reglamento Nacional de Administración de Transporte

Artículo 62. Abandono de la autorización para el servicio de transporte

62.1 Tratándose del servicio de transporte público de personas, se considerará que existe abandono del servicio si el transportista deja de prestar el servicio de transporte durante diez (10) días consecutivos o no, en un período de treinta (30) días calendarios, sin que medie causa justificada para ello.

62.2 En el caso específico del servicio de transporte público de personas de ámbito nacional, bajo la modalidad de transporte regular, además de lo señalado en el numeral anterior se considerará que hay abandono si:

62.2.1 El transportista, sin causa justificada, no realiza el número de frecuencias establecidas en la resolución de autorización correspondiente.

62.2.2 El transportista interrumpe, sin causa justificada, con la prestación del servicio de transporte, en cualquiera de los siguientes casos: en los servicios diarios cuando deja de cumplir total o parcialmente el servicio en la ruta durante tres (3) días calendarios consecutivos o cinco (5) días calendarios no consecutivos en un período de treinta (30) días calendario. Y en los servicios que no se prestan diariamente cuando deja de realizar dos (2) frecuencias consecutivas o tres (3) no consecutivas en un período de treinta (30) días calendario.

62.3 Para probar el abandono de la autorización son válidos todos los medios probatorios previstos en el procedimiento administrativo.

62.4 El abandono es sancionable con la cancelación de la autorización del transportista para prestar servicio en la ruta, o en el servicio de transporte en el caso del transporte de mercancías.

62.5 Producido el hecho que genera el abandono, el reinicio del servicio en forma posterior no anula ni inhibe los efectos del incumplimiento, debiendo iniciarse o continuarse, el procedimiento sancionador que corresponda.

Comentario

El artículo 62 define el abandono de la autorización para prestar servicio de transporte público de personas, estableciendo umbrales temporales de incumplimiento (diez días en treinta calendarios) y supuestos específicos para transporte regular de ámbito nacional. Configura un incumplimiento grave sancionable con cancelación de la autorización.

Temas: abandono de autorización, transporte público de personas, cancelación de autorización, causa justificada, incumplimiento de frecuencias, continuidad del servicio público