Reglamento Nacional de Administración de Transporte
Artículo 61. Renuncia de la autorización para el servicio de transporte
61.1 El transportista podrá presentar su renuncia a la autorización dentro de los sesenta (60) días hábiles previos a la fecha en que señale que dejará de prestar el servicio.
61.2 El transportista que desee renunciar a su autorización debe presentar a la autoridad competente una solicitud bajo la forma de Declaración Jurada, indicando razón social, número de Registro Único del Contribuyente (RUC), domicilio del transportista, el nombre y el número del documento de identidad del titular o del representante legal en caso de ser persona jurídica y el poder vigente de este último para realizar este tipo de actos.
61.3 El transportista podrá solicitar a la autoridad que se le exima de seguir prestando el servicio en el plazo que exista entre la fecha de la solicitud y la fecha señalada para dejar de prestar el servicio, ello solo será procedente siempre y cuando se cumpla con lo establecido en el numeral siguiente.
61.4 En el caso del transporte de personas, a la solicitud deberá acompañarse una declaración jurada de que no existen usuarios que hayan adquirido pasajes que quedarán desatendidos por esta decisión. Si hubieran usuarios en tal condición se señalará detalladamente la solución que ha brindado a los mismos.
Comentario
El artículo 61 regula el procedimiento de renuncia voluntaria a la autorización para prestar servicios de transporte. Establece un plazo de sesenta días hábiles previo al cese, requisitos formales mediante declaración jurada y, en transporte de personas, la obligación de garantizar que no hay usuarios con pasajes desatendidos.
Temas: renuncia de autorización de transporte, extinción de autorizaciones administrativas, protección de usuarios en transporte, abandono versus renuncia, declaración jurada en procedimiento administrativo, deberes del transportista al cesar operaciones